A continuación, presentamos las pruebas documentales que demuestran la ilegalidad de las acciones del grupo de la Sra. Eréndira Rodríguez y la presunta colusión con funcionarios de la Secretaría de Bienestar.
1. La Impugnación del 25 de Julio: La Promesa Incumplida
El **25 de julio de 2025**, se presentó oficialmente una impugnación ante la Secretaría de Bienestar, detallando las irregularidades del proceso electoral. Ante esta evidencia, el Secretario de Bienestar se comprometió a detener el proceso y a establecer una mesa de trabajo para revisar los hechos. Esta promesa crucial fue **incumplida**, como se evidencia en la cronología de los eventos posteriores.
Este documento es la prueba inicial de la mala fe de la autoridad al ignorar un proceso legítimo. (Ver video en la sección de Evidencia Multimedia).
Impugnación Oficial (Página 1)
Impugnación Oficial (Página 2)
2. La Carta de Destitución: Prueba de Usurpación de Funciones
La carta firmada por la Sra. Eréndira Rodríguez, ostentándose como "Presidente" el **25 de julio de 2025**, es la prueba más contundente de la usurpación. La Sra. Eréndira ha realizado **múltiples actos de autoridad, usurpando la posición de presidenta** aun sin tener constancia del cargo y a pesar de que este se encontraba **formalmente impugnado**. Al enviar una "destitución", realizó un acto que legalmente no le correspondía, tipificándose como **Usurpación de Funciones** (sancionado con prisión y multas).
- Prueba Directa y Autoinculpatoria: El documento evidencia el ejercicio de funciones sin constancia legal.
- Demuestra Mala Fe: La carta contiene contradicciones internas, reconociendo primero el esfuerzo del comité legal y luego acusándolo sin fundamento, lo que evidencia un pretexto.
Documento 1 - Carta Ilegal (Erendira1-scaled.jpg)
Documento 2 - Carta Ilegal (Erendira2-scaled.jpg)
3. Interferencias y Contradicción Oficial: El "Ratificación"
Se ha capturado la prueba más clara de la injerencia política por parte de la Secretaría de Bienestar al emitir comunicados contradictorios para el mismo evento. El cambio de concepto en solo cinco días prueba el intento de **amañar** el proceso.
Esta estrategia de polarización, desinformación y campaña falsa por parte del Ayuntamiento desorientó gravemente a los vecinos. Como consecuencia directa, se detuvo el envío de los **prediales** destinados al proyecto vital de agua y drenaje, al igual que se nos impidió realizar una convocatoria abierta para reunir planillas opcionales. Este caos, junto con la falta de atención de muchos vecinos, causó un desastre en el avance de proyectos cruciales. Fue este impedimento, al ver las acciones y el incumplimiento de promesas de la Secretaría de Bienestar, lo que nos llevó a buscar una solución legal (**A.C.**) que no dependiera de un comité controlado políticamente.
| Cartel | Fecha Detectada | Título Principal | Objetivo (Lo que significa) |
|---|---|---|---|
| 1000186593.jpg | 8 de octubre | REESTRUCTURACIÓN | Proceso Imparcial: Llenar vacantes por elección. |
| 13 de octubre | 13 de octubre | RATIFICACIÓN | Proceso Sesgado: Validar un comité preexistente (acto político). |
Comunicado 1: Reestructuración (8 de Oct.)
Comunicado 2: Ratidicación (13 de Oct.) - Término Político Ilegal
4. El Gran Fraude: Acto de Ratificación del 17 de Oct. y Colusión
El evento del **17 de octubre de 2025**, promovido como un 'Acto de Ratificación' mediante convocatoria pública y con la **asistencia del Secretario de Bienestar**, fue un **montaje político** sin validez. La presencia de la autoridad buscaba legitimar un acto que, de origen, se basó en el fraude.
La votación se realizó **"por gritos"** sin verificar el quórum, las credenciales (INE y comprobante de domicilio) o la residencia de los asistentes, permitiendo la participación ilegal de no-residentes. Esto anula el acto por fraude documentado.
La Prueba Maestra de la Colusión: El Documento Antidatado
A pesar del acto fraudulento del 17 de octubre, la constancia/nombramiento de la Sra. Eréndira está fechada el **18 de Julio de 2025** (el día de las primeras elecciones impugnadas). Este hecho, de que se entregue un título con una fecha tres meses anterior a la "elección" misma, prueba que el documento fue **antidatado**, una **violación administrativa flagrante** que prueba la colusión entre el Secretario Rangel y el grupo en cuestión.
Constancia/Nombramiento Antidatado (Erendira.jpg) - **¡Fechada Ilegalmente el 18 de Julio de 2025!**
5. Cronología del Engaño y Violaciones Clave
Resumen de las Violaciones Legales, Éticas y Administrativas:
- Traición a la Buena Fe (Ética): El **18 de julio**, el miembro del comité legal aceptó sumarse a la planilla de la Sra. Eréndira, buscando la conciliación. Días después, el **20 de julio**, al ser cuestionada sobre planes y respeto al equipo, la Sra. Eréndira **se negó tajantemente** a trabajar en equipo, revelando que su intención no era sumar, sino **imponerse** sin perfiles ni proyecto alguno.
- Comportamiento Unilateral (Ética): Desde un inicio, la Sra. Eréndira actuó como "Presidente" (girando órdenes y exigiendo acciones inviables) sin nominación, consulta o anuencia del comité legal, demostrando una intención de **imposición**, no de colaboración.
- Violación Penal y Legal (Usurpación y Colusión): La carta de destitución del **25 de julio** es un acto de Usurpación. Esto, sumado al **Acto de Ratificación fraudulento del 17 de octubre** y la posterior emisión de la constancia **antidatada al 18 de julio de 2025**, prueba la colusión política y la Usurpación de Funciones.
- Intereses Personales vs. Comunitarios (Ética): Su principal y única gestión fue intentar **detener la obra legal** del C. Mauricio Alcalá (un ciudadano que invierte en la comunidad), demostrando que su agenda es de interés personal (proteger su vista/calle) y no el bien común.
- El Ciudadano Comprometido: El C. Mauricio Alcalá es un ciudadano positivo que ha donado lámparas, se encargará de las cámaras del parque y del internet, y trae progreso y valor a la comunidad.
- Promesa Incumplida de la Autoridad: Tras la primera impugnación, el **30 de agosto**, el Sr. Rangel (Director) visitó, prometiendo detener las elecciones y crear una **mesa de trabajo**, acuerdo que fue **incumplido**.
-
Violencia, Expulsión y Denuncia Ciudadana (Ética/Legal): En el intento de elecciones del **4 de septiembre**, se le impidió el uso de la palabra al Miembro del Comité Legal y fue **expulsado** por el grupo de la Sra. Eréndira, forzando la suspensión del acto. Esto motivó la presentación de una **Denuncia Ciudadana** por parte de la Sra Erendira ante los Juzgados de Paz para exigir el derecho de comunicación. Dicha denuncia no tuvo trascendencia legal final, pero evidenció la hostilidad y evidencio declaraciones flasas de su parte.
- Ataques Legales Falsos: Días después, la Sra. Eréndira inició una demanda de conciliación que **no tuvo sustento**, con testigos que mintieron.
- Ejecución Ilegal y Falta de Padrón (8 de Sept.): A pesar de la promesa incumplida del Sr. Rangel (30 de agosto) y la suspensión del acto el día 4, la elección se llevó a cabo el **8 de septiembre**. Ante la falta de candidatos de su grupo, la Sra. Eréndira escogió al azar a una persona ajena a la comunidad y a un Vocal de Seguridad desconocido que porta un **arma blanca**.
- Hostigamiento y Coerción (10 de Oct.): El **10 de octubre**, se intentó que un joven trabajador firmara un documento de contenido desconocido sin saber leer, como parte de una estrategia para obtener firmas mediante engaño. Ese mismo día, se usaron argumentos de ataque personal y desprestigio contra nuestro Comité para coaccionar a otros vecinos a firmar documentos que desconocemos el contenido.
- Intento de Censura y Amenazas (11 de Oct.): La Sra. Raquelito (aliada de la Sra. Eréndira) trató de detener ilegalmente el perifoneo de nuestra reunión de información del **12 de octubre**, amenazando al conductor del vehículo y alegando que no debía anunciar a favor de nuestro Comité, demostrando un intento de censura a la libre comunicación vecinal.
- Falsedad Administrativa: La afirmación repetida por la Sra. Eréndira y el Sr. Rangel de que el comité **"vence automáticamente"** con el cambio de administración es **FALSA** según el Reglamento Municipal, lo que prueba la difusión de información incorrecta o la manipulación intencional de la ley.
- Falta de Competencia: Evidencia de falta de conocimiento al redactar oficios y documentos oficiales, y la constante difusión de información falsa.
6. Evidencia Multimedia
El siguiente material documental (videos, audios y gráficos) corrobora las violaciones y los hechos descritos en esta denuncia.